REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de noviembre de dos mil trece
204° y 155°

Acta de Audiencia (Inicio - Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2014-000449
DEMANDANTE: La ciudadana YUMILDRED CAROLINA MILLAN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.423.256.
APODERADA DE LA ACTORA: La abogada en ejercicio DAMARYS DE NOBREGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.283, Procuradora de Trabajadores de la Región Nor-Oriental.
DEMANDADA: U.E. POETA SANTOS BARRIOS, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio OMAR JOSÉ ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.483.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, seis (06) de noviembre de 2014, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; se deja expresa constancia de que solo comparece la parte demandada U.E. POETA SANTOS BARRIOS, C.A., debidamente representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio OMAR JOSÉ ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.483; no compareciendo la parte actora a realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:18 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.