ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000409
PARTE ACTORA: DIEGO ALBERTO LOPEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS TORRES
PARTE DEMANDADA: OFICINA DE INGENIERIA DE ORIENTE C.A (OFINORC.A)
APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO JOSE GIL GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 11 de noviembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio DAMELYS TORRES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.320.691, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.160, según se evidencia de poder en autos. De igual forma en representación de la entidad de trabajo OFICINA DE INGENIERIA DE ORIENTE C.A (OFINOR,C.A) parte demandada según se evidencia de poder en autos compareció, el Abogado en ejercicio ALVARO JOSE GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.207.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.36.457, respectivamente, Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto la apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en le libelo la cantidad global de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS ,(Bs.38.000,00), pagaderos de la siguiente manera un cheque por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.12,249,66) a favor del trabajador y otro cheque por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.500,67), a favor del apoderado judicial del trabajador por concepto de honorarios profesionales, los cuales serán cancelados el 27-11-2014, mediante cheques de gerencia y otro cheque por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (12.249,67) a nombre del trabajador que le será cancelado el 08-12-2014, mediante cheque de gerencia . Es todo, seguidamente y en este acto el apoderado judicial de la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados, recibiendo conforme en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 11:30, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
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