ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000333
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS COACUTO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORYS MARIN
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDADD VISITEC, C.A
APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NUVIA CHACARE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de noviembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicio NORYS MARIN , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No..8.311.265, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.719, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y procurador de trabajadores según se evidencia poder de autos de igual manera compareció el trabajador ciudadano MANUEL DE JESUS COACUTO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.214.913. De igual forma en representación de la parte demandada entidad de trabajo TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A según se evidencia de poder en autos compareció, el Abogado en ejercicio NUVIA CHACARE , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.462.815, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.49.217, Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto la apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC C.A , a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo la cantidad global de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.5.432,20), pagaderos el veintisiete (27) de noviembre de 2014 en cheque a nombre del mencionado trabajador por ante la unidad de recepción respectiva de esta jurisdicción Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.
Los Presentes


Seguidamente y este acto, siendo las 11:30, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,