REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000550
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio LUIS JOSE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula V-16.649.741 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.549, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en autos, del ex trabajador, RICHARD INGOLD, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-84.291.058, parte demandante. Y por la otra el abogado, en ejercicio RAMON BORYORNI MIJARES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.795.007, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.780 , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil SHANGHAI SHENKAI PETROLEUM SCIENCE & TECHNOLOGY, C.O, LTD, C.A , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: Al ciudadano RICHARD INGOLD, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.535.500,00) y que equivale a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES (US$.85.000,00) de los estados Unidos de América con exclusión de cualquier otra moneda, a través de una transferencia bancaria a la siguiente cuenta de el demandante en los Estados Unidos de América, Mercantil Commercebank 220 Alhambra Circle Coral Gables, FI.33134- USA Numero de Cuenta 8302702906 ABA: 067010509 Swift: MNBMUS33 , transferencia que se hará efectiva dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes de la firma de la presente transacción.. Los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 1713 del código civil . Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.

El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:50, a.m. Conste:
La Secretaria,


JBML/YR.-