REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2009-000596
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 4 de octubre del 2011, por los abogados JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA y HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.634.660 y 15.688.681 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.951 y 120.187 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandada DISTRIBUCIONES ROMHER DEL SUR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el No. 21, Tomo 47-A, folio 63, por una parte y por la otra el abogado WILMAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.791, actuando en su carácter de apoderado judicial de ciudadano LERWIS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.284.255, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos; solicitando se imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto las partes han comparecido de manera voluntaria, consciente y espontánea, y en tanto que los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el apoderado de la parte actora se encuentra debidamente facultado para transigir en nombre de su representado, conforme se desprende de instrumento poder, cursante a los autos y dada la ratificación del referido escrito en todas y cada una de sus partes, realizada por el ciudadano RUSVER RAFAEL ROMERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.805.403, en su carácter de Director General de la empresa demandada, tal y como se desprende de documento estatutario cursante a los autos; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, con relación a los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral y que fueron condenados en la presente causa, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, sólo en lo que respecta a los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 9.000,00. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
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