REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000188
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO PINTO CAÑAS
DEMANDADA: LUBRITECH VENEZUELA S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS FERNANDO PINTO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.599.049 contra la empresa LUBRITECH VENEZUELA S.R.L. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado NAIMAR BETANCOURT SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.607, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado JUANA PEREZ PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.220, en su carácter de apoderada judicial de la demandada LUBRITECH VENEZUELA S.R.L., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá conforme a las cláusulas contenidas en escrito transaccional, consignado en este acto y el cual formara parte integrante del presente expediente. En consecuencia la parte demandada ofrece cancelar la cantidad única de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) para ser cancelada en dos partes de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) cada una, siendo la primera para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 01749656, girado contra la cuenta corriente No. 0108-0048-05-0100047537 del Banco Provincial, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) a favor del ciudadano LUIS PINTO, y el saldo restante será cancelada el día 12 de diciembre del presente año. La representación de la parte actora por su parte manifiesta su aceptación de lo ofrecido por la demandada en los términos esgrimidos en la transacción presentada en este acto. Asimismo solicita la entrega del cheque antes mencionado. De igual forma ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia. En este estado el Tribunal, visto que ambas apoderados se encuentran plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega a la apoderada judicial de la parte actora del cheque anteriormente identificado, quien declara recibirlo conforme. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. María Carmona Ainaga Apoderada Actora



Apoderada de la demandada La Secretaria


Abg. Yessika Medina