REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000542
DEMANDANTE: BARBARA JOSEFINA CARVAJAL SUAREZ
DEMANDADA: JOANNIE MARITRINI PAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadano BARBARA JOSEFINA CARVAJAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.298.288 contra la ciudadana JOANNIE MARITRINI PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.119.724. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido las abogados CILENA RAMIREZ GUZMAN y SOLFANY CABRERA DURAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.637 y 104.994, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderadas judicial de la demandada ciudadana JOANNIE MARITRINI PAEZ, anteriormente identificada, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana BARBARA JOSEFINA CARVAJAL SUAREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderadas Judiciales de la demandada
La Secretaria
Abg. Yessika Medina.
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