REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000300

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 15-07-2013, procedió el ciudadano FRANCISCO JAVIER SERRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 19.841.048 debidamente asistido del profesional del derecho BOGART ENRIQUE GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 52.193, a interponer libelo de demanda en contra de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A. sociedad mercantil inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, quedando registrada bajo el numero 53, tomo I y solidariamente a las empresas MMC AUTOMOTRIZ S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el día 07-03-1990, bajo el numero 19, tomo 59-A Pro y por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09-07-1991, bajo el numero 46, tomo A-41 y MAKRO COMERCIALIZADORA S.A.,sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 18-05-1990, quedando anotada bajo el numero 35, tomo 57-Sgdo procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 06-06-2013 a admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 15-07-2013 procede la parte actora a reformar el libelo de la demanda, siendo admitido el mismo en fecha 17-07-2013, lo cual una vez notificadas las demandadas correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta, previa inhibición de la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 26-06-2014compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en dos oportunidades 09 y 29-07-2014, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 11-08-2014, se dio por recibido el presente asunto, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio la cual correspondió su celebración en fecha 31-10-2014 momento en el cual la Juez insto a las partes hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, las cuales accedieron, procediendo la empresa demandada a ofrecer al actor la suma de Bs.5.500,00, lo cual fue debidamente aceptado con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Hilda Moreno.