REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000355
De la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que:
En fecha 11-06-2003, procedió la ciudadana DANIELA CRISTINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 14.105.484 debidamente asistida de la profesional del derecho NORMA J. MORAN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 3.567.194, a interponer recurso de nulidad en contra del acto administrativo numero 26-2002, de fecha 26-11-2002, emanada de la Inspectoria del trabajo de los Munciipios Guanta y Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui, que declaro sin lugar el procedimiento de solicitud de reenganche que incoare la referida ciudadana en contra de la OPERADORA LEVEL CLUB PRIVADO C.A., por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, quien en fecha 30-06-2003 acordo declinar el conocimiento de la referida causa a la Corte Primera de lo Contencioso Admnsitrativo.
Que en fecha 23-02-2005, la Corte segundo Contencioso Admnistrativo acepta la competencia y ordena la realización de lso tramites correspondiente. En fecha 28-07-2005 la referida Corte Segunda Contencioso Admnsitrativo procede a declararse incompetente para el conocimiento del mismo y ordena la remision del asunto a la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 26-06-2012 declara competente a este tribunal para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 20-09-2012 se da pro recibido el presente asunto en este tribunal y el 25-09-2012 se procede admitir el mismo, ordenándose la notificación de las partes para los fines pertinentes.
Al respecto, resulta necesario precisar que desde el momento en el cual se procedió admitir el presente asunto, la presente causa ha estado causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionantes interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese la misma a la parte recurrente. Líbrense la boleta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


La secretaria.,

Hilda Moreno.
NOTA: En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las once de la mañana.
La secretaria.,
Hilda Moreno.