REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000086
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 25-02-2014, procedió el ciudadano ANGEL ORLANDO OLIVO RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 8.694.285 debidamente asistido del profesional del derecho DAICY SERRANO RODRIGUEZ, a presentar demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales en contra de la empresa A2 CONSTRUCCIONES C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20-10-2000, bajo el numero 48, tomo A-64, procediendo el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 05-03-2014 a librar despacho saneador conforme lo prevé el articulo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 18-03-2014 procedió el actor a dar cumplimiento con lo ordenado por el tribunal y, en fecha 20-03-2014 el tribunal procedió a admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual correspondió su celebración en fecha 13-05-2014 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta; compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en cuatro oportunidades 27-05, 12 y 30-06 y 11-07-2014, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 30-07-2014, se dio por recibido el presente asunto, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio la cual correspondió su celebración en fecha 24-10-2014 momento en el cual la Juez insto a las partes hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, las cuales consideraron que debían ser oídos sus alegatos y previa insistencia de las pruebas, acordó el tribunal la fijación de un acto conciliatorio el cual se llevo a cabo en fecha 07-11-2014, momento en el cual la demandada a través de sus apoderados judiciales CARLOS LANDER y BRENDANT GRAND, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.231 y 41.593 ofertaron al actor cancelar la suma de Bs.54.000,00, lo cual fue debidamente aceptado por el ciudadano ANGEL OLIVO debidamente asistido de las profesionales del derecho MARIA MAGDAMELAN HERNANDEZ, DAYSI SERRANO y YOLEGNNYS RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 82.560, 81.282 y 82561 respectivamente, procediendo en fecha 12-11-2014 a consignar acuerdo transaccional y el pago correspondiente; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
EL SECRETARIO.,

JAVIER AGUACHE.