REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2009-000592
Visto el documento, cursantes en autos, presentado por la empresa demandada CONSORCIO MCM, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el número 5, Tomo C-1 y los ciudadanos RAMON ASCENZO y JORGE GUILLEN, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad números 8.283.511 y 8.229.513 respectivamente, parte codemandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: El consorcio accionado MCM por sus apoderadas judiciales abogado FÁTIMA VIVAS MARTÍNEZ y MARIA ELENA GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.032 y 31.922 respectivamente, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 105 al 106 de la primera pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 106 de la pieza uno, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, los codemandantes RAMON ASCENZO y JORGE GUILLEN a través de su apoderado judicial ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.090.
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida negociación, realizan una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, únicamente en lo referente a los intervinientes en la transacción, al tratarse la parte demandante en el presente juicio, de un litisconsorcio activo en los términos del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando por consiguiente, el curso procesal correspondiente respecto a los restantes codemandantes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas en el documento transaccional. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014).-
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
El secretario.,
Javier Aguache
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
El secretario.,
Javier Aguache
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