REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000595
De la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que:
En fecha 21-11-2012, procedió el profesional del derecho BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 52.193 en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANK EDUARDO KANDURSCH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero11.677.415, a interponer recurso de nulidad en contra del acto administrativo numero 210-12, contenido en el expediente administrativo numero 050-2012-01-00168 emanada de la Inspectoría del trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, que declaro sin lugar el procedimiento de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que incoare el referido ciudadano en contra de la empresa EXQUISITECES DELEITE C.A., siendo recibido el mismo en fecha 22-11-2012 y admitido por este tribunal en fecha 27-11-2012, ordenándose la notificación de las partes para los fines pertinentes.
Al respecto, resulta necesario precisar que desde el 08-08-2013 fecha en la que el recurrente diligencia al tribunal solicitando información sobre las resultas de la practica de la notificación al Procurador General de la Republica, la presente causa ha estado causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionantes interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


EL SECRETARIO.,

JAVIER AGUACHE.
NOTA: En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las once de la mañana.
EL SECRETARIO.,

JAVIER AGUACHE.