REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000113
DEMANDANTE: ALEXANDER DE JESUS GAMEZ PARAO, ELIOBERTH JESUS SALAZAR BRITO E ISIDRO NARCISO LOPEZ MAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números 8.295.824, 13.168.742 y 12.268.369 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MARIA CASTILLO Y MAGALY ZURITA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 193.517 y 193.642 respectivamente.
DEMANDADA: TRANSPORTE MI VIEJO Y YO C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23-08-2001, bajo el numero 38, tomo A-62.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO y JOSE GABRIEL GALVIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.956, 88.068, 88.161, 106.441 y 116.048 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS GAMEZ PARAO, ELIOBERTH JESUS SALAZAR BRITO E ISIDRO NARCISO LOPEZ MAGO en contra de la empresa TRANSPORTE MI VIEJO Y YO C.A, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el alguacil ROSMARI IVIMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial CHERRY MAZA, plenamente identificado, a quien el tribunal le dio la palabra y expuso los fundamentos de hecho que considero pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ARGELIS RODRIGUEZ
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