N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000106
PARTE ACTORA: ANGEL NOEL MACUARE SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. EUDIS FIGUERA y JHEMY CUBA
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUISA ROSAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 19 e noviembre de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano ANGEL NOEL MACUARE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.227.984; en contra de la demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA. Se deja constancia que por la parte demandante ANGEL NOEL MACUARE SALAZAR, comparece el actor y su abogada en ejercicio en EUDIS FIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 111.792, quien en lo sucesivo se denominara “El EXTRABAJADOR”;; por la demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, comparece su apoderada en ejercicio LUISA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.304; dicha empresa inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2006, bajo el N° 63, Tomo 13-A-Cto.; quién en lo sucesivo se denominara “La Entidad de Trabajo”. Por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: EL DEMANDANTE accionó y presentó demanda en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), por pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y en base a esa pretensión cuantifica la demanda en la cantidad de Bs. 90.465.88, alegando haber devengado un salario mensual de Bs. 1.800.00, que su fecha de ingreso fue desde el día 11/01/2012, y fue despedido injustificadamente el día 11/08/2013. Alega además un salario básico de Bs. 105.90, de acuerdo al contrato de la construcción, régimen jurídico que pretende que le sea aplicado, un Salario Promedio de Bs. 157.95, un Salario Integral de Bs. 275.15, que este incluye 13.33 de incidencia de bono vacacional, y Bs. 43.87 de incidencia de utilidades. Y finalmente demanda el pago de una Diferencia de Antigüedad de Bs. 13.742.46; Utilidades fraccionadas de Bs. 7.956.67 del año 2012, Intereses de Bs. 720.72; Asistencia Puntual de Bs. 4.447.80; Diferencia Salarial de Bs. 9.684.90, Retardo en el Pago de las Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 48.184.50; Día por exámenes médicos, la cantidad de Bs. 105.90; aplicación de corrección monetaria, intereses de mora, y retardo en el pago desde el día 11/11/2013 hasta la cancelación definitiva de la deuda alegada, costas y costos procesales.
SEGUNDA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, y plasmados en el libelo que aquí damos íntegramente por reproducidos, manifiesta que no es cierto que a EL DEMANDANTE, se le adeude ningún concepto por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que durante el tiempo que prestó servicios como CHOFER DE AUTOMOVIL, le fueron pagados todos y cada uno de los conceptos debidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, ya que este mantuvo una relación de trabajo a tiempo determinado y para lo cual fue suscrito un contrato individual de trabajo, conforme a este régimen jurídico, siendo su fecha de ingreso del 11/1/2012 hasta el 7/08/2012, devengo un Salario Mensual de Bs. 1.800.00, y su Salario Integral fue de Bs. 177.4, que al término de la relación le fue cancelada la cantidad de Bs. 13.681.97, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin que LA EMPRESA, tenga nada que deber a su favor.
TERCERA: Ambas partes después plantearse los reclamos formulados tanto por EL DEMANDANTE y los hechos y defensas alegados por LA EMPRESA demandada, EL DEMANDANTE declara que realmente es cierto que al término de la relación de trabajo recibió el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y reconoce que el régimen jurídico aplicable es y fue la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, y que su cargo desempeñado fue a de CHOFER DE AUTOMOVIL.
Una vez concluido los planteamientos de cada una de las partes, estas se proponen dar por concluido la causa judicial planteada en el Expediente BP12-L-2014-00106, y haciéndose recíprocas concesiones y sin que ello signifique aceptación del derecho y los conceptos reclamados e invocados, se plantean realizarse una propuesta a los fines de concluir con esta causa, que pueda evitarle tanto a EL DEMANDANTE como a LA EMPRESA, seguir produciéndose gastos ocasionados en este juicio, y para ello LA EMPRESA en este acto le ofrece al demandante un pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), que sin reconocer los conceptos demandados en el libelo de la demanda, que se encuentran discriminados en la Cláusula Primera; pero para dar por concluida esta causa, y precaverse el eventual juicio oral y publico; le ofrece dicha cantidad en un Cheque No. 00200337 del BANCO BBVA Provincial, No Endosable a nombre ANGEL NOEL MACUARE SALAZAR, de fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2014, Agencia Zaraza, que en caso de ser aceptado por EL DEMANDANTE, comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante, plasmadas en su libelo; y a su vez a modo de transacción comprende todos y cada uno de los siguientes conceptos que en todo casos aquí se dan por transados, entre ellos y de la siguiente forma: Bs. 420.00 de Preaviso, Bs. 1. 800.00 de Antigüedad Legal y reajuste, Bs. 150.00 de Vacaciones Fraccionadas, Bs. 150.00 de Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 100.00 de Tiempo de Viaje, Bs. 300.00 de Pago de Mora o retardo en el pago, Bs. 100.00 de Utilidades Acumuladas, Bs. 60.00 de Día de examen médico, Bs. 200.00 de Indexación o Corrección Monetaria, Bs. 300,00 de Intereses de Mora, Bs. 300,00 de Costos y Costas Procesales, Bs. 500.00 de Horas Extraordinarias y su reajuste, Bs. 200.00 de Descansos Legales, Bs. 200,00 de Descansos Semanales, Bs. 500,00 de Días Compensatorios, Bs. 1.800.00 de Indemnización por daños y perjuicios por rescisión del contrato antes de su conclusión, Bs. 100,00 por Reajuste por Bonos Nocturnos, Bs. 100,00 por Reajustes por Horas Extraordinarias, Bs. 100,00 de Bono Nocturno, Bs. 100,00 de Días Feriados, Bs. 100,00 por Bono por Trabajo en Días Feriados, Bs. 200,00 de Prima Dominical, Bs. 320.00 por Cesta Tickets, todo lo cual hace un total de Bs. 8.000.00.
DE LA ACEPTACIÓN DE EL DEMANDANTE
CUARTA: EL DEMANDANTE manifiesta expresamente estar de acuerdo, en consecuencia acepta la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F. 8.000,00), en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y transados de forma discriminadas en la Cláusula Tercera.
DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS
SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
SEPTIMA: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por EL DEMANDANTE, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente. En este estado, el tribunal para decidir observa que se encuentran presente la apoderada y están en pleno conocimiento de su facultad para transigir y aceptar en mutuo consentimiento y sin coacción alguna las recibir cantidad Bs.F. 8.000,00, que se cancela en este acto mediante cheque Nº 00200337 del banco Provincial, de la cuenta Nº 0108 0045 55 0100074279; pago este que acepta en nombre de su trabajador como derechos, prestaciones y demás indemnizaciones, dicha cantidad HA; suma esta que se corresponde al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 8.000,00; con inclusión de el monto sobre fideicomiso detallada en la cláusula tercera; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se abstienen de declarar terminado el proceso y el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y las copias solicitadas.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:25 a.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
Los ACTORES,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

POR LA EMPRESA,

Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA ACC.,