REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000426
ASUNTO: BP12-L-2009-000426
PARTE CODEMANDANTE: MIKER ROAMIR FUENTES PEÑA, ROMMER ANTONIO PEREZ GARCIA, HIPOLITO RAMON ZAPATA, JOSE LUIS BELLO CARMONA, JOSE ANTONIO NICHOLIS ROMERO y JESUS GIOVANNI AREYAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédula de Identidad Nro. 17.420.138, 13.698.505, 8.471.126, 12.504.979, 15.878.090, 12.818.349, en su orden.
COAPODERADAS JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogadas LUISA AMELIA ROSAS y LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 54.304 y 27.497 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, C.A.
COAPODERADAS JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, MAYRA RODRIGUEZ TINEO, GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO, ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 120.556, 101.343 y 101.328, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 20 de Octubre de 2014, las abogadas LUISA AMELIA ROSAS y LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, actuando con el carácter de coapoderadas judiciales de la parte codemandantes de autos ciudadanos MIKER ROAMIR FUENTES PEÑA, ROMMER ANTONIO PEREZ GARCIA, HIPOLITO RAMON ZAPATA, JOSE LUIS BELLO CARMONA, JOSE ANTONIO NICHOLIS ROMERO y JESUS GIOVANNI AREYAN MUÑOZ, conjuntamente con la sociedad mercantil entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, C.A. a través de su coapoderada judicial abogada SAYURI RODRIGUEZ, parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000426, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara los ciudadanos MIKER ROAMIR FUENTES PEÑA, ROMMER ANTONIO PEREZ GARCIA, HIPOLITO RAMON ZAPATA, JOSE LUIS BELLO CARMONA, JOSE ANTONIO NICHOLIS ROMERO y JESUS GIOVANNI AREYAN MUÑOZ, contra la sociedad mercantil entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por los ciudadanos MIKER ROAMIR FUENTES PEÑA, ROMMER ANTONIO PEREZ GARCIA, HIPOLITO RAMON ZAPATA, JOSE LUIS BELLO CARMONA, JOSE ANTONIO NICHOLIS ROMERO y JESUS GIOVANNI AREYAN MUÑOZ, debidamente representados par quien resulta su coapoderadas judiciales abogadas LUISA AMELIA ROSAS y LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, antes identificadas; y la sociedad mercantil entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, C.A. a través de su coapoderada judicial abogada SAYURI RODRIGUEZ, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
*Respecto del ciudadano FUENTES MIKER la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) a favor del ciudadano FUENTES MIKER, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE NO ENDOSABLE signado 01151989 del BBVA PROVINCIAL de fecha 05 de NOVIEMBRE de 2014, por un monto de BsF.10.000,oo.
*Respecto del ciudadano PEREZ ROMMER la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) a favor del ciudadano PEREZ ROMMER, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE NO ENDOSABLE signado 01151992 del BBVA PROVINCIAL de fecha 05 de NOVIEMBRE de 2014, por un monto de BsF.10.000,oo.
*Respecto del ciudadano ZAPATA HIPOLITO RAMON la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) a favor del ciudadano ZAPATA HIPOLITO RAMON, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE NO ENDOSABLE signado 01152004 del BBVA PROVINCIAL de fecha 05 de NOVIEMBRE de 2014, por un monto de BsF.10.000,oo.
*Respecto del ciudadano BELLO CARMONA JOSE LUIS la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) a favor del ciudadano BELLO CARMONA JOSE LUIS, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE NO ENDOSABLE signado 01152017 del BBVA PROVINCIAL de fecha 05 de NOVIEMBRE de 2014, por un monto de BsF.10.000,oo.
*Respecto del ciudadano NICHOLLS ROMERO JOSE ANTONIO la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) a favor del ciudadano NICHOLLS ROMERO JOSE ANTONIO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE NO ENDOSABLE signado 01152029 del BBVA PROVINCIAL de fecha 05 de NOVIEMBRE de 2014, por un monto de BsF.10.000,oo.
*Respecto del ciudadano AREYAN JESUS la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) a favor del ciudadano AREYAN JESUS, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE NO ENDOSABLE signado 01152031 del BBVA PROVINCIAL de fecha 05 de NOVIEMBRE de 2014, por un monto de BsF.10.000,oo.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a los identificados ciudadanos mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignados precedentemente identificados, incorporados a los autos, en fecha 10 de NOVIEMBRE de 2014.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la representación judicial de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
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