REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000126
ASUNTO: BP12-L-2012-000126

PARTE ACTORA: ciudadano: JESUS MAYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.168.817.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: BALBINO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.745.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO AZUAJE RIOBUENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad. 9.916.113
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de, veinte (20) de noviembre de 2014, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se dió inicio al acto, a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora JESUS MAYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.168.817, debidamente representado por el Abogado BALBINO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.745. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo empresa: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., a través del Abogado JOSE ANTONIO AZUAJE RIOBUENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad. 9.916.113. Asimismo, se deja constancia que el mismo no presenta el Inpreabogado en virtud de haber sido objeto de robo, por lo que presenta la cédula de identidad. Ante lo expuesto, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, a los fines de que exponga si objeta o acepta la presencia del referido abogado apoderado de la demandada de autos, según poder que consta en las actas; quien expone no tener ninguna objeción. Asimismo, es de hacer observar que esta audiencia de juicio fue objeto de prolongación en virtud de que el apoderado de la demandada de autos presentó molestias de salud, por lo que en esta oportunidad se le impone al mismo a suscribir el acta que fue levantada en fecha 11-11-2014 la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declara formalmente instalada la audiencia de juicio. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, como pudiera resultar en esta fase del proceso la conciliación. La representación judicial de la parte demandante, expone el ánimo conciliatorio, quien expone un monto de BsF. 280.000,oo pagaderos en esta misma fecha. Se concede el derecho de palabra a la representación judicial de la demandada de autos, quien expone que está dispuesto a la conciliación, por consiguiente al elevar la solicitud de conciliación a la directiva de la empresa, quienes hicieron una propuesta por el monto de BsF. 280.000,oo pagaderos en el día de hoy, a los fines de que se proceda a la homologación. Asimismo, hace referencia que se emitirá cheque de gerencia con denominación de otra entidad de trabajo identificada como COOPEREATIVA DE TRANSPORTE BICENTENARIO BOLIVARIANA R.L. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que se abstiene esta instancia de cerrar el presente asunto hasta tanto conste en autos la cancelación total y efectiva del monto acordado por las partes en conciliación. Asimismo, vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA.



ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARY CORDOVA MEDINA