REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: BP12-N-2012-000033

PARTE ACTORA: TROIL SERVICES, C.A
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 32.299
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL TIGRE
APODERADA PARTE DEMANDADA: No constituido
TERCERO BENEFICIARIO: JOSE GREGORIO RIERA MORENO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

Vista la diligencia de fecha 11 de Noviembre del 2014, suscrita por la abogada ZULEIMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.494.396 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.299, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y expone que desiste del presente recurso de nulidad; Por cuanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Octubre del 2014 acordó según oficio CJ-14-3088 el traslado de quien suscribe como Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, habiendo aceptado el cargo y juramentado ante la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante acta Nº 689 de fecha 29 de Octubre del 2014, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre el contenido expuesto en la precitada diligencia observa:
El presente proceso se inicia con ocasión de la interposición de la demanda por nulidad del acto administrativo de efectos particulares representado en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, Nº 0051-09 de fecha 12 de agosto del 2009 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos al ciudadano JOSE GREGORIO RIERA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 10.063.397; admitida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 14 de abril del 2010.
Así las cosas, visto que es potestad del demandante desistir del procedimiento y no evidenciándose en autos que tal desistimiento sea producto de coerción o violencia, sino que emana de una manifestación libre y espontánea de la apoderada judicial de la demandante con facultad expresa para desistir del proceso, y no habiéndose verificado en autos la audiencia de juicio; este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se imparte la HOMOLOGACION al desistimiento hecho por la parte demandante de nulidad del acto administrativo, extendiéndole al mismo los efectos de cosa juzgada. Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente transcurrido el lapso de ley. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión del expediente al archivo judicial y terminarlo en el sistema juris 2000. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 17 días del mes de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.
El JUEZ,

ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC;

ABG. MARY CORDOVA MEDINA.

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACC;

ABG. MARY CORDOVA MEDINA.