REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000271
PARTE RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ciudadanos PEDRO ALEMAN, DANIEL BARRIOS, RAMON LIRA, JENNY ARCIA, ARIANA JIMENEZ, CARLOS GARCIA, HAIDY PATIÑO, BARBARA FARIAS, YELIANT BROJANIGO, IGNACIO MALAVE, YSOLINA MATA, GABRIELA HERNANDEZ, GURMA MORENO, MANUEL CARVAJAL, ELSY PEDRIQUE, RAMON LIRA, inscritos ante el IPSA bajo los Nos. 19.123, 100.836, 87.029, 128.436, 125.170, 113.528, 126.632, 96.383, 92.540, 87.080, 16.086, 95.310, 89.608, 91.804, 122.390 y 141.253 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI PARTE ACCIONANTE EN NULIDAD, CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN FECHA 7 DE MAYO DE 2014.

En fecha 26 de enero de 2010, la representación judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 00441-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede “Alberto Lovera” del estado Anzoátegui, de fecha 10 de julio de 2.009, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentados por el ciudadano Carlos José Velásquez Mosqueda.

Por actuación de fecha 24 de enero de 2010, luego de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió el presente Recurso, realizando todos los trámites ordenados por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por decisión de fecha 7 de mayo de 2014, el referido Juzgado declaró el desistimiento del recurso de nulidad propuesto en los términos del articulo 81 la Ley especial que regula la materia.
Mediante diligencia del 22 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte recurrente en nulidad en el presente asunto, ejerció recurso de apelación contra el referido pronunciamiento.

Es así que mediante auto de fecha 17 de septiembre del año en curso, este Tribunal dio por recibido el presente asunto y, advirtió a la parte apelante, los extremos legales exigidos para la tramitación del procedimiento en segunda instancia.

Encontrándose esta Alzada, en la oportunidad procesal correspondiente, observa lo siguiente:

UNICO

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. “(Subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, visto el cómputo que antecede, se verifica que desde el 17 de septiembre de 2.014, exclusive hasta el día 2 de octubre del mismo año, exclusive, ha transcurrido en exceso el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el anterior dispositivo legal, a los fines de la fundamentación del presente recurso, resultando forzoso aplicar la consecuencia de ley ante tal falta, declarando el desistimiento del recurso interpuesto por la representación judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el presenta asunto, identificados ut supra.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 7 de mayo de 2014; 2) Se CONFIRMA la decisión recurrida, en los términos expuestos.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, a las autoridades señaladas en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada
En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada