REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH07-X-2014-000040
Vista la incidencia de Inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la demanda por COBRO DE INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL Y MORAL, que incoara la ciudadana HILDA ROSA MARQUEZ BETANCOURT contra la empresa BH07-X-2014-000040, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe: “…siendo (que) este Juzgador emitió pronunciamiento de fondo sobre la pretensión de la parte actora ciudadana HILDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.971.371, debidamente asistida por el Procurador Especial de Trabajadores, ABG. RONNAL MICHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.075, relativo a la enfermedad ocupacional intentada por la referida ciudadana contra la POLICLINICA PUERTO LA CRUZ, C.A, resolviendo el fondo y habiendo tomado parte como juez mediador en la causa signada con el Nº BP02-L-2014-000014, en la cual luego de haber realizado varias consideraciones de fondo en la audiencia entre las partes y mi persona, se hizo mención a la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial…”, razón por la cual considera que se encuentra incurso en la referida causal subjetiva que le impide conocer del asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la demanda por COBRO DE INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL Y MORAL, que incoara la ciudadana HILDA ROSA MARQUEZ BETANCOURT contra la empresa Sociedad Mercantil POLICLINICA PUERTO LA CRUZ, C.A., signada con el Nro BP02-L-2014-000411, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Particípese de la presente decisión al Juez inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2014-000411, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la ciudad de Barcelona (URDD), a los fines que su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
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