REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000304

PARTE ACTORA RECURRENTE: OMAR JOSÉ GALINDO PADRÓN, HAYDEE JOSEFINA GALINDO PADRÓN, ALEXANDRA JOSEFINA GALINDO PADRÓN Y LEANDRA JOSEFINA GALINDO PADRÓN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.215.518, V.- 8.228.282, V.- 8.225.949, V.- 12978.867, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: abogados VANESSA MORALES y OMAR JOSÉ GALINDO PADRÓN inscritos en los Inpreabogado bajo el Nro. 116.045 y 120.444 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE, Núcleo Anzoátegui, instituto de educación superior creada por Decreto Ley No 459 de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de noviembre de 1958, publicada en Gaceta Oficial Nro. 25.831 del 6 de diciembre de 1958.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas BEATRIZ URBINA, YANETZY ROJAS y VICHENCINA SBARRA VALLEJO inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 40.250, 29.851 y 144.087 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA, CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 05/06/2014, EMANADA DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En el día hábil de hoy, seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Maribí Yánez Núñez, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada, a través de sus apoderadas judiciales abogadas, YANETZY ROJAS RODRIGUEZ y VICHENCINA E. SBARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 29.851 y 144.087 respectivamente. Seguidamente, el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona y en consecuencia se CONFIRMA la referida decisión. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.




LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ