REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA
(ART.130 L.O.P.T)
ASUNTO: BP02-L-2014-000484
DEMANDANTE: ELISENY DEL VALLE ALVAREZ MAIZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I. Nors. 13.784.864 y 8.259.193, respectivamente.-
DEMANDADO: FORMICONI C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MORELLO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.211
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, once (11) de noviembre de 2014, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaren los ciudadanos ELISENY DEL VALLE ALVAREZ MAIZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-13.784.864 y V-8.259.193, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil FORMICONI C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.211, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder presentado a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente; se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadanos ELISENY DEL VALLE ALVAREZ MAIZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.784.864 y V-8.259.193, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación judicial de la accionada solicita a este Juzgado declare el desistimiento del procedimiento; en consecuencia, esta instancia visto que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley adjetiva laboral; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:25a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada
FORMICONI C.A
Abg. Rafael Morello
I.P.S.A N°85.211
La secretaria,
Abg. Evelyn Lara Garcia
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