REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000242
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de noviembre de 2014, suscrita por la abogada Rosa Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.583, actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionada sociedades mercantiles Servicios y Suministros York C.A y Servicios y Suministros York II, C.A, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente - folios 49 al 52 -, en la cual dando cumplimiento a lo requerido por esta instancia por auto de fecha siete (07) del mes y año en curso, manifiesta su conformidad con el desistimiento planteado por el actor, y solicita la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Así las cosas, este Juzgado visto que la parte actora ciudadano Ramón Celestino Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.500.999, debidamente asistido del abogado en ejercicio Gerson Celestino Meneses, mediante diligencia de fecha cinco (05) de los corrientes expuso: “(…) Desisto del procedimiento en la presente causa y solicito al Tribunal homologue el desistimiento (…)”; al respecto, visto el desistimiento del procedimiento planteado en el presente asunto contentivo de demanda que por cobro de prestaciones sociales se incoare en contra de las mencionadas sociedades mercantiles; en consecuencia, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano Ramón Chacón, ya identificado, así como el convenimiento de la accionada con el mismo; es por lo que, esta instancia por no ser contrario a derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Asimismo, este Juzgado por no ser contrario a derecho acuerda de conformidad y ordena la devolución a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia
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