REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000387
DEMANDANTE: ARQUIMEDES JOSE VELASQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.536.397.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIREYA BALZA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777.-
DEMANDADO: CONSTRUCTORA TOTAL 977, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESÚS REYES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.747
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2014, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ARQUIMEDES JOSE VELASQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.536.397, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TOTAL 977, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano Arquímedes Velásquez, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mireya Balza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777, la demandada por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio JESÚS REYES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.747, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, abogado Jesús Reyes, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en su condición apoderado judicial de la demandada, estando plenamente facultado para transigir según consta de poder inserto en el expediente, ofrezco pagar al demandante en nombre de mi representada la cantidad de treinta y nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 39.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, en base a la Convención Colectiva de la Construcción de la Industria Similares y Conexos año 2010 – 2012, intereses sobre prestaciones, terminado la relación laboral de mutuo acuerdo de partes. Cantidad que pago en este acto en cheque 71135790, de la cuenta número 0114-0520-72-5200093307, de fecha trece de noviembre de 2014, emitido por la entidad bancaria BANCARIBE, no endosable, a nombre del ciudadano ARQUIMEDES J. VELASQUEZ C., por las cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante, ciudadano Arquimedes Velásquez, antes identificado, debidamente asistido de abogada Mireya Balza: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que la representación judicial de la accionada tiene facultades expresas para transigir, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a la parte actora el escrito de promoción de pruebas consignados en este acto y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quien lo recibe conforme. Asimismo, se hace entrega en este acto al actor ciudadano Arquímedes Velasquez, ya identificado, el cheque por el monto transigido, quien lo recibe conforme. Es todo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:53 a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.


Demandante Abogada Asistente
Arquímedes Velásquez Abg. Mireya Balza
C.I: V-17.536.397 I.P.S.A N°103.777


Apoderado Judicial de la Demandada
CONSTRUCTORA TOTAL 977, C.A
Abg. Jesús Reyes
I.P.S.A N° 183.747
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García