REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000270
DEMANDANTE: JUAN CARLOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.161.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DAYVI CASTELLINI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.214.-
DEMANDADO: CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C.A (CAMABAR)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PABLO ALBORNET y ELVIS ALZOUHAIRI, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 174.997 y 228.619, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, veintiocho de noviembre de dos mil catorce, siendo las 09:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar previa habilitación del tiempo necesario; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.161, en contra de la CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C.A (CAMABAR); comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio DAYVI CASTELLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.214., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, la demandada por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio PABLO ALBORNET inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.997, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, y presentan en este acto escritos contentivo de transacción en el presente juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare en el ciudadano Juan Carlos Colmenares, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C.A (CAMABAR), el cual forma parte integrante de la presente; así las cosas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes en el escrito transaccional presentado, verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente (f.9,10 y f.21,22,36, respectivamente), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, se hace entrega en este acto a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, quines los reciben conformes. Seguidamente la representación judicial del actor solicita la entrega del cheque por el monto transigido, esta instancia siendo que se constata de instrumento poder otorgado que el abogado Dayvi Castellini, antes identificado, tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero, se acuerda de conformidad y se hace entrega del cheque por la suma total transada es de Bs. 65.000,00, mediante cheque de gerencia N° 00015222, de fecha 20 de noviembre de 2014, girado por el Banco de Venezuela a nombre del actor ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES; quien lo recibe conforme. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:43a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Dayvi Castellini
I.P.S.A N°169.214
Apoderado Judicial de la Demandada
CAMONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C.A (CAMABAR)
Abg. Pablo Albornet
I.P.S.A N°174.997
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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