REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000314

PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO COTUA., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD NUMERO 8.208.521.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LOS ABOGADOS JUAN ANTONIO MALPICA Y PEDRO CRUZ IRAZABAL, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 50.532 Y 26.262 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO Y PANADERIA LA NARANJA C.A. Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS JOSE LUIS DA SILVA Y LEONARDO EFRAIN DA SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD NROS. 12.040. Y 12.382.762 RESPECTIVAMENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOS ABOGADOS VICTOR GUEDES Y RAFAEL NATERA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 63.651 Y 55.192 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITA. (DESISTIMIENTO)


En Barcelona a los diez (10) dias del mes de Noviembre, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del abogado RAFAEL NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 55.192, coapoderado judicial de la parte demandada AUTOMERCADO Y PANADERIA LA NARANJA C.A. y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS JOSE LUIS DA SILVA y LEONARDO EFRAIN DA SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD NROS. 12.040. Y 12.382.762, respectivamente, no asi la parte demandante, ciudadano RAMON ANTONIO COTUA., venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad numero 8.208.521, quine no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar



Apoderado Judicial de los Demandados. ________________________
La Secretaria.

Abg. Evelyn Lara Garcia