REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Noviembre de 20114.
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000534

DEMANDANTE, CIUDADANA EVELYN DEL CARMEN, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.514.243..-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABOG. SANDINO DUARTE y YOLIMAR DE DUARTE, INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 106.378 y 100.215 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL TRABAJADOR CIAT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABOG. ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER y EDUARDO GARCIA AVELEDO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 62.596 y 8.166, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre de 2014, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se constató la comparecencia de los abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR DE DUARTE, INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 106.378 y 100.215 RESPECTIVAMENTE, apoderados judiciales de la demandante, ciudadana, CIUDADANA EVELYN DEL CARMEN MACHUCA, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.514.243., según instrumento poder inserto a los autos; también se constató la comparecencia del abogado ANGEL EDUARDO GARCIA, INPREABOGADO NRO. 62.596, coapoderado de la parte demandada CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL TRABAJADOR CIAT, C.A. que le fue otorgado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas CIAT CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL TRABAJADOR, C.A., inserta a los autos. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, a los fines de continuar con el proceso de conciliación, quienes después de deliberar manifiestan: Hemos decidido ambas partes dar por terminada esta causa a través de una transacción judicial, la cual queda redactada en los siguientes terminos: La demandada CIAT CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL TRABAJADOR, C.A. a través de su apoderado judicial, abogado ANGEL EDUARDO GARCIA, INPREABOGADO NRO. 62.596, ofrece pagar a la demandante CIUDADANA EVELYN DEL CARMEN, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.514.243, quien se encuentra representada en este acto por sus apoderados judiciales, la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MIL (Bs. 26.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en esta acta, que de ser aceptado por la representación judicial de la extrabajadora, le será entregada en este mismo acto mediante un cheque identificado con el numero 34636295, girado contra el Banco Banesco a favor de la demandante EVELYN MACHUCA, aquí identificada, por la cantidad de BOLIVARES VEINTISESIS MIL (Bs. 26.000,oo). Es todo. Seguidamente interviene los apoderados judiciales de la demandante, abogados ABOG. SANDINO DUARTE y YOLIMAR DE DUARTE, INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 106.378 y 100.215 , y exponen: por cuanto hemos revisado minuciosamente en la audiencia preliminar, las pruebas aportadas al proceso por las partes, evidenciándose recibos donde consta adelantos de prestaciones sociales y el pago de otros conceptos de los demandados, encontrándonos debidamente facultados para transigir, aceptamos en todas y cada una de sus partes lo manifestado por la parte demandada y recibimos en este mismo acto el identificado cheque por los conceptos demandados. Esto. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, se nos expida copia certificada y se de por terminada la causa. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en esta audiencia preliminar, encontrando que cumple con las exigencias establecidas en el articulo 19 de la ley sustantiva laboral, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA la presente transacción conforme lo previsto en el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese las pruebas aportadas al proceso por las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Provisoria.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Comparecientes:

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APODERADOS. DEMANDANTE

APODERADO DEMANDADO:_______________________________________

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.