REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000416
DEMANDANTE: CIUDADANO. ANGEL ALEJANDRO NADALES. titular de la cédula de identidad Nº V-8.956.455.
ABOG. ASISTENTES JUDIC DEL DEMANDANTE: GERMAN MARCANO MEDINA, INPREABOGADO NRO.46.092 y DUBAR FUENMAYOR RIOS, INPREABOGADO NRO. 65.353.-
PARTE DEMANDADO: POLLOS CARIBE, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABOG. LUIS ANTONIO FONTEN, INPREABOGADO NRO. 55.254 y RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA, INPREABOGADO NRO. 88.126.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de 2014, siendo las 2:30 p.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se constató la comparecencia del ciudadano ANGEL ALEJANDRO NADALES. titular de la cédula de identidad Nº V-8.956.455, sus apoderados judiciales, abogados GERMAN MARCANO MEDINA, INPREABOGADO nro..46.092 y DUBAR FUENMAYOR RIOS, INPREABOGADO NRO. 65.353, también se constató la comparecencia del abogado RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA, INPREABOGADO NRO. 88.126, apoderado judicial de la parte demandada POLLOS CARIBE, C.A., Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar, manifiestan: A los fines de dar por terminada la causa a través de uno de los mecanismos de auto composición procesal, hemos acordado las partes en suscribir una Transacción Judicial que quedarà redactaba en los siguientes terminos:
PRIMERA: El precitado EX TRABAJADOR prestó servicios personales para EL EMPLEADOR, con fecha de ingreso: 05/09/2012 y egresó en fecha: 28/02/2014; tiempo de servicio prestado:¬ ¬¬¬¬1 años y 5 mes. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR expone que se le debe pagar por concepto de Horas Extras Nocturnas Bs. 525.751,52, por concepto de Descanso Legal Bs. 28.910,88, por concepto de Descanso Compensatorio Bs. 28.910,88, por concepto de Días Feriados Trabajados Bs. 3.613,86, por concepto de Antigüedad Bs. 75.161,10, por concepto de Indemnización Antigüedad Bs. 75.161,10, por concepto de Vacaciones Bs. 16.011,60, por concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs. 7.109,15, por concepto de Bono Vacacional, Bs. 16.011,60, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Bs. 7.109,15, por concepto de Utilidades Bs. 31.857,60, por concepto de Utilidades Fraccionadas Bs. 13.274,00, para un total reclamado de Bs. 828.882,44, que es el monto total de la reclamación que hace EL TRABAJADOR a EL EMPLEADOR. TERCERO: EL EMPLEADOR niega y rechaza íntegramente los argumentos expuestos a que se refiere EL TRABAJADOR; todo ello por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos, ni al derecho invocado.
CUARTO: Luego de haber sostenido reuniones conciliatorias entre EL EMPLEADOR y EL EX TRABAJADOR, destinadas a discutir las diferencias de criterio expuestas, las partes han llegado, en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente transacción para dar por terminada en forma definitiva, toda diferencia entre ellas. En consecuencia, no obstante lo expuesto por las partes en las cláusulas an¬teriores de este documento, han avenido de mutuo y común acuerdo hacerse recíprocas concesiones, a fin de evitar un eventual juicio o litigio entre ellas, así como para evitar los costos y costas procesales, honorarios profesionales judiciales, daños y perjuicios, que pudieran ocasionarse, habida cuenta de la frontera que separa ambos argumentos, y vista la reclamación judicial hecha por EL EX TRABAJADOR personalmente, de mutuo y amistoso acuerdo avienen en celebrar la siguiente transacción: QUINTO: EL EMPLEADOR de común acuerdo con EL EX TRABAJADOR ofrece pagarle la cantidad única y exclusiva de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00), cantidad que se deriva del cálculo del monto por cada conceptos realizado de la manera siguiente: 1) A) Salario básico para la fecha de la culminación de la relación labora Bs. 3.270,30 mensual, Bs. 109,01 diarios. B) Bono nocturno, es el 30% del salario básico, o sea, Bs. 981,09. 2) A) Valor hora extra nocturna, salario básico diario dividido entre 8, multiplicado por 1.5 (50%) y el resultado multiplicado por 1.30 (30%), dando como resultado la cantidad de Bs. 26,57 por hora extra nocturna; B) Valor día de descanso, compensatorio y feriado, salario básico mas bono nocturno multiplicado por el 50%, resultando la cantidad de Bs. 212,57. 3) Calculo del salario Normal: Salario mínimo al 28 de Febrero de 2014, Bs. 3.270,30 mas Bono nocturno Bs. 981,09; 28 horas nocturnas a razón de Bs. 26,57 C/U son Bs. 743,99; 8 Días de Descanso a razón de Bs. 212,57 son Bs. 1.700,56; 8 Días Compensatorios a razón de Bs. 212,57 son Bs. 1.700,56; resulta un salario normal mensual de 8.369,50, o sea, un salario normal diario de Bs. 279,88. 4) Calculo del salario Integral: B) Incidencia bono vacacional: Salario básico diario Bs. 109,01 multiplicado por 15 días, dividido entre 360 días del año resulta Bs. 4,54 esta incidencia. B) Incidencia utilidades: Salario básico diario Bs. 109,01 multiplicado por 30 días, dividido entre 360 días del año resulta Bs. 9,08 esta incidencia. Resultando un salario integral de Bs. 293,50. 5) 60 días de Antigüedad por el salario integral Bs. 293,50 son por este concepto la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.610,19). 6) Indemnización antigüedad DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.610,19). 7) 15 días por Vacaciones primer año, por el salario normal, o sea, Bs. 279,88 resulta la cantidad de CUATROMIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO (Bs. 4.198,25). 8) 6,6 días por Vacaciones fraccionadas, por el salario normal, o sea, BS. 279,88 resulta la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SITE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.847,23). 9) 15 días por Bono Vacacional primer año, por el salario normal, o sea, BS. 279,88 resulta la cantidad de CUATROMIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO (Bs. 4.198,25). 10) 6,6 días por Bono Vacacional fraccionadas, por el salario normal, o sea, BS. 279,88 resulta la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SITE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.847,23). 11) 30 días por Utilidades del primer año, por el salario normal, o sea, BS. 279,88 resulta la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.396,50). 12) 12,5 días por Utilidades fraccionadas, por el salario normal, o sea, BS. 279,88 resulta la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.498,54). 13) 100 horas extras nocturnas por Bs. 26,57 resultando la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.657,12). 14) 4 días de descanso legal, por 212,57 son la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO (Bs. 850,28). 15) 4 días compensatorios, por 212,57 son la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO (Bs. 850,28). 16) 2 días feriados trabajados, por 212,57 son la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CATORCE (Bs. 425,14). 17) Diferencia de salarios percibidos con el mínimo legal, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.468.46). 18) Diferencia de cesta ticket, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.541,00). 19) Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de DOS MIL UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.001,35). En total resulta la cantidad a pagar mediante la presente transacción de BOLIVARES NOVENTA MIL (BS. 90.000.00), los cuales son pagados de la forma siguiente: el dia 26 de Noviembre de 2014, le será pagado la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000.00) y el dia 03 de Diciembre de 2014, le serà pagado la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVRES (Bs. 45.000,oo) para así dar por terminada esta causa. Las partes dejan expresa constancia que los conceptos laborales referidos en la presente transacción y reclamados por EL EX TRABAJADOR ha sido objeto de discusión, negociación y acuerdo entre las mismas, en cuanto a su monto y en cuanto a su naturaleza y procedencia, que EL EX TRABAJADOR aduce ser acreedor y EL EMPLEADOR rechaza expresamente y niega.
SEXTO: LAS PARTES manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación que las vin¬culara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional, aquí escogida de mutuo y común acuerdo. SEPTIMO: EL EX TRABAJADOR conviene en aceptar la cantidad ofrecida y en los términos expuestos por parte del EMPLEADOR descrita en la cláusula QUINTA. OCTAVO: Las partes declaran que una vez recibida por el EXTRABAJADOR la totalidad de la cantidad ofrecida quedará extinguida cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión a la relación de trabajo, bien sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de esta transacción, y expresamente EL EX TRABAJADOR declara que desiste de cualquier reclamación y/o acción judicial o administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de EL EMPLEADOR acerca de los hechos expresados y circunstanciados en el presente documento, ya que la voluntad del EX TRABAJADOR es dar por terminada cualquier reclamación y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella. Igual manifestación de finiquito formula EL EMPLEADOR en beneficio de EL EX TRABAJADOR. Adicionalmente EL EX TRABAJADOR reconoce y acepta que en la suma transaccional acordada con EL EMPLEADOR quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones de cualquier naturaleza que derivan de la relación que los unió; en consecuencia declara que recibida las cantidades de dinero indicadas, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en este documento ni por cualquier otro de cualquier naturaleza derivado de la relación que los vinculó. NOVENO: MOTIVO DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN: Las partes, EL EMPLEADOR y EL EX TRABAJADOR ratifican una vez mas, que los motivos que han tenido para celebrar esta transacción son los siguientes: a) Dar por terminada cualquier reclamación que tenga EL EX TRABAJADOR a EL EMPLEADOR. b) Evitar cualquier litigio que pudiera derivarse por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de los servicios prestados, los conceptos y montos transigidos. C) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la presente transacción, los cuales se verán satisfechos con el acuerdo a que arribaron. DECIMO: Las partes que suscriben la presente transacción SOLICITAN A ESTE TRIBUNAL DEL TRABAJO, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento se imponga a las partes del contenido de la presente transacción a los fines legales consiguientes, e imparta su homologación al presente documento. EL EMPLEADOR SOLICITA se le expidan dos juegos de copias certificadas del presente documento, decreto de homologación y del auto que la acuerde, a fines que le interesan en derecho. Solicitamos la habilitación del tiempo necesario y jura la urgencia del caso. Es Todo. Terminó se leyó y firman conformes. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, encontrando que el presente acuerdo transaccional, cumple con las exigencias constitucionales y legales, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la presente Transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. No se por terminada la causa hasta que conste en autos la totalidad del pago ofrecido. Asimismo este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas que fueron presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Provisoria.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
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DEMANDANTE
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APODERADOS DEL DEMANDANTE
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APODERADO PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
Abog. Evelin Lara García
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