REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000433
PARTE ACTORA: LUIS CARVAJAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.909.019.
ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. AURILEXIS A. CORREDOR A. Inpreabogado nro.228.702
ABOG. ASISTENTE JORGE ALEJANDRO ZACARIAS. INPREABOGADO, 94.317.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI (COVINEA),
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ERICA A. BOLIVAR MEJIAS. Inpreabogado nro. 116.092.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintiocho (28) de Noviembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal y se constató la comparecencia del demandante, ciudadano LUIS CARVAJAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.909.019, asistido de la abogada AURILEXIS A. CORREDOR A. Inpreabogado nro.228.702, también comparece la abogada ABOG. ERICA A. BOLIVAR MEJIAS. Inpreabogado nro. 116.092, apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI (COVINEA), también se encuentra presente en este acto el Abog. ALEJO RAMIREZ, cedula de identidad nro. 8.005.818, SUB PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien presenta en este acto en original, autorización para transigir en esta causa, que le fue otorgada por el Ciudadano Gobernador del estado Anzoátegui, Prof. ARISTOBULO ISTURIZ, la cual es agregada a los autos para que surta sus efectos de Ley. Se da inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana jueza interviene para otorgarle el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa, a través de uno de los mecanismos de Resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las partes hemos acordado en suscribir una Transacción Judicial que en lo adelante serán establecidas las condiciones, y tratándose de que la demandada es CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI (COVINEA), la Sub Procuraduría General del Estado facultado como está para actuar en este acto, tal como se evidencia de autorización emanada del Ciudadano Gobernado del estado, tal como se evidencia en la documental presentada; pide la palabra el Abog. Alejo Ramírez, Sub Procurador del Estado para manifestar: A los fines de evitar la continuación de este juicio, lo cual podría generar erogaciones de cantidades de dinero mayor, inclusive a la cantidad demandada, siendo que nuestra Constitución permite la Transacción como medio de Resolución de Conflictos, encontrándome debidamente facultado para ello, y por cuanto en la instalación de la audiencia y sus sucesivas prolongaciones las partes hemos constatado la conveniencia de buscar un arreglo transaccional, en este sentido ofrezco en nombre de la demandada pagarle al demandante LUIS CARVAJAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.909.019, quien se encuentra con la asistencia técnico jurídico al estar asistido de una profesional del derecho, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 259.757,48), de los cuales en este acto se le paga la primera parte de dicha cantidad, que le es entregada mediante un cheque girado contra el Banco de Venezuela, identificado con el numero 38004299, a favor de LUIS GERARDO CARVAJAL ACOSTA, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs. 131.910,40), el saldo restante que es la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHO CTOS. (Bs. 127.847,08), le será pagada al demandante ya identificado, tomando en cuenta que se requiere los trámites administrativos correspondientes, de acuerdo al presupuesto 2015, consideramos que dentro del Primer trimestre del año 2015. Con dicho ofrecimiento de pago considero que debe darse por terminada esta causa, dado que la cantidad ofrecida corresponde a todos los conceptos demandados así como a cualquier otro derivado de la relación laboral que existió entre las partes. Es todo. Seguidamente interviene el demandante, ciudadano LUIS CARVAJAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.909.019, quien se encuentra asistido de la abogada AURILEXIS A. CORREDOR A. Inpreabogado nro. 228.702, y expone: De manera libre de constreñimiento y con el ánimo de resolver mi causa en el menor tiempo posible, siendo que en la audiencia preliminar y sus prolongaciones discutimos las partes los conceptos y montos demandados, determinando finalmente la conveniencia para ambas partes de llegar a la conciliación, Acepto en todas y cada una de sus partes lo manifestado por el ciudadano Sub Procurador del Estado, y por lo tanto declaro que recibo en este acto el identificado cheque por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs. 131.910,40), quedando entonces un saldo restante a mi favor por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHO CTOS. (Bs. 127.847,08), que me debe ser pagada dentro del Primer Trimestre del año 2015, según el ofrecimiento que se me hace. Ambas partes piden al tribunal Homologue la presente Transacción y que se nos expida copia certificada con el auto que la provea. Es todo.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo transaccional producto de la Mediación, encontrando que están cumplidos los extremos de ley , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción producto de la Mediación Positiva. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el total pago de la cantidad ofrecida. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR

LOS COMPARECIENTES

DEMANDANTE ___________________________________

ABOG. ASISTENTE DEMANDANTE: _____________________________________


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: _____________________________________

SUB PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. ___________________________

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELIN LARA GARCIA