REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000524
Visto que en fecha 03 de los corrientes, la abogada MARIA ALEJANDRA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 96.158, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORANGEL JOSE GARCIA GARCIA TITULAR DE LA CEDULA E IDENTIDAD Nº 13.316.849, parte demandante en la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la empresa FERRYVEN, C.A., mediante la cual manifiesta en nombre de su representado, la voluntad de desistir del procedimiento en la presente causa; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Habiéndose admitido la referida demanda por auto de fecha 07 de Noviembre de 2013, ordenándose la notificación de la parte demandada, sin que conste en autos las resultas de la correspondiente notificación a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, debe esta juzgadora hacer referencia al articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero que si se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el presente asunto, aun no se ha practicado la notificación de la parte demandad menos aun se ha celebrado la audiencia preliminar, por lo que considera quien aquí decide, que están llenos los extremos de ley para homologar el desistimiento que hace la apoderada del actor, quien está debidamente facultada, es por lo que Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Desistimiento. Así se decide. En cuanto a la solicitud que hace la apoderada actora de la devolución de las pruebas traídas al proceso, se acuerda conforme a lo solicitado, y dado que las acompañó con el libelo de demanda, se ordena su desglose, debiendo la peticionante presentar las copias para su certificación y posterior incorporación al expediente.
La Jueza Provisoria.
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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