REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO N: BP02-L-2014-0540
Visto el escrito de fecha diez (10) de noviembre de 2014, presentado por el ciudadano: JOSÉ LUIS HERNANDEZ HERRERA, titular de cédula de identidad numero V-8.337.176 asistido por el la abogado en ejercicio CRUZ MANUEL ESPINOZA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.791, en demanda contra la Empresa TRANSPORTE GEPECA, CA, la cual esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril del 2007, bajo el número 25, Tomo A-14, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS, Vista la solicitud de parte actora, asistida del abogado en ejercicio antes identificada. Este Tribunal DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE, en contra de la demandada TRANSPORTE GEPECA, CA, y en consecuencia su terminación, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. . Publíquese, Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.


La Secretaria,

Abg. ZAIDA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria.,
TGDER/ZL/
BP02-L-2014-0540.