REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 05 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N: BP02-L-2014-000097
Visto el escrito de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2014, presentado por la abogada en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777, actuando como apoderada judicial del ciudadano: DANIEL IVIMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-17.902.907, según poder que corre inserto en el folio diez al once (f-10 al f-11) de la presente causa donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, derivados de un despido injustificado en la demanda en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA INDUSTRIALES, CA (MANFICA), RIF: J-09513673-6, empresa que demando solidariamente según los dichos de la apoderada de la parte actora. Vista la solicitud de la apoderada de la parte actora plenamente identificada en autos este Tribunal DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE, en contra de la demandada solidariamente MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA INDUSTRIALES, CA (MANFICA) y, en consecuencia su terminación, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Debo acotar que en virtud que contra quien opera el Desistimiento (MANFICA) el procedimiento sigue su curso en contra de ENERGY COAL DE VENEZUELA, CA. RIF: J-294454330. Publíquese, Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
La Secretaria,
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria.,
TGDER/ELG/
BP02-L-2014-000097.
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