REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000597


PARTE ACTORA: ciudadano PABLO ALFREDO BOADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.801.290.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUZ MARY MARIN y RAQUEL URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 81.202 y 109.199, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ORIENTAL DEL PAPEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 21.038.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, seguida por el ciudadano PABLO ALFREDO BOADA, titular de la cedula de identidad nro. V-2.801.290, contra la empresa TRANSPORTE ORIENTAL DEL PAPEL, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez ABG. ANALY SILVERA, la secretaria ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO y el alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Posteriormente la ciudadana Jueza señala que la presente audiencia será reproducida por los medios audiovisuales; se ordenó a la secretaria informar el motivo del acto y dejar constancia de la presencia de la partes, dando cumplimiento dicha funcionaria, informando del motivo de la presente audiencia y de la inasistencia de la parte actora por si o a través de apoderado judicial; así como se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada TRANSPORTE ORIENTAL DEL PAPEL, C.A., mediante su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 21.038. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES., seguida por el ciudadano PABLO ALFREDO BOADA, contra la empresa TRANSPORTE ORIENTAL DEL PAPEL, C.A., ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial nro.1970427. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANALY SILVERA

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,

ABG. ANIBAL BRITO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO