REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA EN SEDE
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

ASUNTO: BP02-N-2012-000250
PARTE RECURRENTE: empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, EVELYN LOPEZ PEREZ y ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 2.104, 10.205, 116.038, 141.333, 119.109 y 135.113, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA EMPRESA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 00409-2011 DE FECHA QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (2011), EMANADA LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON OCASIÓN A PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS QUE INTENTARA CONTRA DICHA EMPRESA LA CIUDADANA MARYERIS VILLARROEL ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.152.664, EXPEDIENTE NRO. 050-2011-01-00601.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en la presente causa. Se deja constancia que se encuentran presentes la Juez, Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ BRITO, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, ni por si ni por medio de representante legal judicial o estatutario. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del tercero interesado ni por si ni a través de apoderado judicial. De igual manera se deja constancia de la inasistencia de la representación de la vindicta pública y de la ausencia de la parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con vista a ello, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la providencia administrativa nro. 00409-2011 de fecha quince (15) de noviembre del dos mil once (2011), emanada la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, con ocasión al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por la ciudadana MARYERIS VILLARROEL ROMERO, titular de la cedula de identidad n° v.- 17.152.664, expediente nro. 050-2011-01-00601. Se da por concluida la audiencia y se deja constancia que la misma se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Notifíquese al Procurador General de la República de esta sentencia. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria

Abg. ANALY SILVERA.


La Secretaria


Abg. ZAIDA LOPEZ BRITO.