REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


MOTIVO: DECLINATORIA de COMPETENCIA

SOLICITANTES BALGISE COROMOTO LOPEZ DE RIVAS Y ERVIS DAVID RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.785.923 y 8.546.598, domiciliados en Caserio Peña Blanca, via la Torre, Hacienda La Coromoto, Municipio Carvajal Estado Anzoátegui
PROCEDENTE Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área metropolitana de caracas

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MADRE: GLENDA JOSEFINA CARRILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.877.318, domiciliada en: Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, Poblado Buenos Aires, Calle Negro Primero al final del terreno de las Cooperativas


Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área metropolitana de caracas, presentada por la ciudadana Addolatra Carolla Trillo actuando en su carácter de Fiscal Centésimo de la Circunscripción Judicial de Caracas a requerimiento de los ciudadanos BALGISE COROMOTO LOPEZ DE RIVAS Y ERVIS DAVID RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.785.923 y 8.546.598, domiciliados en Caserio Peña Blanca, via la Torre, Hacienda La Coromoto, Municipio Carvajal Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana GLENDA JOSEFINA CARRILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.877.318, domiciliada en: Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, Poblado Buenos Aires, Calle Negro Primero al final del terreno de las Cooperativas, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Vista la sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la cual se DECRETO DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en la Casa Hogar JOSE GREGORIO HERNANDEZ , ubicada en la avenida Principal de Macarao, al lado del Liceo Policial ,Kilómetro 5 frente al, Parque infantil Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Caracas Distrito Capital, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA , al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC

Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

Abg. PATRICIA MEJIA

AF/Javier Abreu