REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-J-2013-001818
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de ((DISPOSICION DE BIENES),).

SOLICITANTE: ESTELA DEL CARMEN ALCALA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.368.148, domiciliada en la Calle San Cristóbal Nº 33, Barrio Brisas del Mar, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: TRINIMAL DEL CARMEN YAGUARAN, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 198.886 y de este domicilio

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, Derecho a la educación .Derecho al esparcimiento y deporte.

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana ESTELA DEL CARMEN ALCALA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.368.148, domiciliada en la Calle San Cristóbal Nº 33, Barrio Brisas del Mar, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado JOSÉ EDUARDO SANCHEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 50.375, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano MARCO ANTONIO SANTOYO VARGAS, en fecha 10/05/2013. Y con ocasión a la solicitud hecha por la ciudadana ESTELA DEL CARMEN ALCALA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.368.148, mediante diligencias de fecha 22/09/2014 y 28/10/2014, en las cuales Solicita me sea entregada la cantidad de CATORCE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs.14.115,00 Bs.) para la compra de útiles escolares y uniforme escolar , para la inscripción escolar y acompaño presupuesto de útiles escolares, uniforme escolar e inscripción en la Escuela de Béisbol menor y pago de la temporada 2014-2015 y se le fije una mensualidad por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) , por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00 ) para la compra de vestidos , calzados y juguetes n ocasión para la época decembrina. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana ESTELA DEL CARMEN ALCALA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.368.148, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs.14.115,00 Bs.) para la compra de útiles escolares y uniforme escolar ,e inscripción escolar ;se le fija una mensualidad por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) ,por concepto de obligación de manutención y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00 ) para la compra de vestidos , calzados y juguetes en ocasión para la época decembrina, en beneficio de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto y se ordena la entrega de libreta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada por este tribunal. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.