REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002759
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): ISMAEL ANTONIO LOPEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.300.158, domiciliado en: Sector El Viñedo, Calle 02, Sector 03, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad social.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO LOPEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.300.158, domiciliado en: Sector El Viñedo, Calle 02, Sector 03, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padrastro del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Hijo de su pareja ,la ciudadana DIANA DE JESUS ALZATE FARIÑA, titular de la cédula de identidad V-19.169.965 y de este domicilio; debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar”. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN .Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadano ISMAEL ANTONIO LOPEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.300.158, domiciliado en: Sector El Viñedo, Calle 02, Sector 03, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Hijo de su pareja ,la ciudadana DIANA DE JESUS ALZATE FARIÑA, titular de la cédula de identidad V-19.169.965 y de este domicilio; debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ISMAEL ANTONIO LOPEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.300.158, domiciliado en: Sector El Viñedo, Calle 02, Sector 03, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que el niño de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la Empresa PEPSI -COLA VENEZUELA C.A, por ser el solicitante trabajador de dicha empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, once (11) día del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA ACC


ABG. PATRICIA MEJIA.