REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002584
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE ORSIRIS COROMOTO LOPEZ GONTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.702, domiciliada en la Calle Las Costa, Casa Nº 25-22, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui,.
ABOGADO(a) ASISTENTE RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ORSIRIS COROMOTO LOPEZ GONTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.702, domiciliada en la Calle Las Costa, Casa Nº 25-22, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en el cual solicita que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano LEO ANTONIO HURTADO YAGUARAN, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.166.114, quien falleció en la ciudad de Barcelona, municipio Simon Bolivar del estado Anzoátegui, fecha 02-09-14. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ORSIRIS COROMOTO LOPEZ GONTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.702, domiciliada en la Calle Las Costa, Casa Nº 25-22, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en el cual solicita que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano LEO ANTONIO HURTADO YAGUARAN, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.166.114, quien falleció en la ciudad de Barcelona, municipio Simon Bolivar del estado Anzoátegui, fecha 02-09-14 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LEO ANTONIO HURTADO YAGUARAN, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.166.114, quien falleció en la ciudad de Barcelona, municipio simon bolivar del estado Anzoátegui, fecha 02-09-14 , a su cónyuge ciudadana ORSIRIS COROMOTO LOPEZ GONTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.702, domiciliada en la Calle Las Costa, Casa Nº 25-22, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui y a su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) día del mes noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ABG. PATRICIA MEJIA
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