REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000870
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: ACUERDOS SOBRE INSTITUCIONES FAMILIARES: CUSTODIA, CONVIVENCIA FAMILIAR OBLIGACION DE MANUTENCION (DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSO)
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE GOMEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.909.148 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA KENLLER GRISER ALVAREZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.545.430, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.181, y de este domiciliO
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO: SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), mensuales,
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la Nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSO, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, propuesta por el ciudadano LUIS JOSE GOMEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.909.148, asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, en contra de la ciudadana KENLLER GRISER ALVAREZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.545.430, en donde se encuentran involucrado sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de nuestros hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre ciudadana KENLLER GRISER ALVAREZ PADRON, CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de de SIETE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 7.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes; y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en el mes de diciembre, para cubrir los gastos decembrinos;; depositados en una cuenta bancaria que se obliga aperturar , la ciudadana KENLLER GRISER ALVAREZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.545.430. El padre se compromete a mantener a sus hijos en los beneficios contractuales que ofrece la Empresa PDVSA, tales como Seguro de cirugía, hospitalización, medicinas, beneficios escolares, planes vacacionales, entre otros .Y los demás gastos tales como: uniformes escolares, útiles escolares, calzado , recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. SE FIJA UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del padre ciudadano LUIS JOSE GOMEZ ALCALA, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana cada 15 días, retirándolos del hogar materno, los días viernes a las cinco (05:00 p m)de la tarde y retornándolos el día domingo a las doce (12:00 m) del mediodía, con pernota; iniciándose este fin de semana. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (24 y 25, de diciembre) y el fin de año con la madre (31 de diciembre, 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que el adolescente y niña tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook, y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este, con su padre. El cumpleaños del adolescente y niña será compartido entre los padres juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” .Se deja constancia que no se garantizó al adolescente y niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por su corta edad.. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes. Es todo
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA MEJIA
|