REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002828
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

SOLICITANTE MARYELIN DEL ROSARIO PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.281.833 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria solicitud de Jurisdicción voluntaria AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARYELIN DEL ROSARIO PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.281.833, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En este sentido habiéndose constatado que el solicitante MARYELIN DEL ROSARIO PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.281.833, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de solicitud de Jurisdicción voluntaria AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARYELIN DEL ROSARIO PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.281.833, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA ACC
ABG. Patricia Mejia.