REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002674
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Designación de un CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE ROMERO GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.465 de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ISRAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.783
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CURADOR AD-HOC presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.465, debidamente asistido por el Abogado en el ejercicio JOSE ISRAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.783, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil .Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.465, debidamente asistido por el Abogado en el ejercicio JOSE ISRAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.783, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, SEGUNDO: Designar al ciudadano CARLOS ANTONIO MALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.492.231 y de este domicilio, para que sea el CURADORA AD HOC, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA.
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