REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2003-002256

RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: TRINA DEL VALLE CORASPE DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.510.

JOVEN ADULTO: ROBERT ALEMAN CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.25.812.464

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.
Vista la diligencia inserta al folio (361), del presente Expediente, suscrita por la ciudadana TRINA DEL VALLE CORASPE DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.510, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, y el contenido de la misma ; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del joven adulto, ciudadano ROBERT ALEMAN CORASPE, de dieciocho (18) años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.812.464, acuerda hacer entrega de la cuota parte que le corresponde, la TOTALIDAD del monto existente en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0088-16-0010005526, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana TRINA DEL VALLE CORASPE DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.510, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 08/11/2014, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento, cursante al folio Cuatro (04) del presente Expediente, y quedando un activo a la presente fecha de CERO (Bs. 0) BOLÍVARES. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/LETICIA C.