REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002964
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE YESNIKA YASMIRA VELASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-18.702.926 y de este domicilio.,.

ABOGADO(a) ASISTENTE ANGEL DABOIN CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.148 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YESNIKA YASMIRA VELASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-18.702.926, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el abogado en ejercicio ANGEL DABOIN CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.148, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT AVILA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 18.127.473, quien falleció en la ciudad de Barcelona , estado Anzoátegui, el día dieciocho (18) de octubre de 2014. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YESNIKA YASMIRA VELASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-18.702.926, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el abogado en ejercicio ANGEL DABOIN CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.148, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT AVILA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 18.127.473, quien falleció en la ciudad de Barcelona , estado Anzoátegui, el día dieciocho (18) de octubre de 2014. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT AVILA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 18.127.473, quien falleció en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el día dieciocho (18) de octubre de 2014, a su cónyuge ciudadana YESNIKA YASMIRA VELASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-18.702.926 y su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio,,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ




LA SECRETARIA ABG. PATRICIA MEJIA