REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001369
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DANY ALEJANDRO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.266 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.170 y de este domicilio.
DEMANDADO MARIA ANTONIETA URBANEJA NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.716.654 y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: MARYORIBET SANTANA y NELLY REYES, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 169.140 y 169.179 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la audiencia preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano DANY ALEJANDRO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.266, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA URBANEJA NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.716.654, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.170, a favor de los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano DANY ALEJANDRO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.266, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA URBANEJA NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.716.654, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, a favor de los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Mejia
|