REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ABOGADOS: CATTYA ELIANA MATURANA DE DIAZ, CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO DE SOTILLO Y MARIA AMELIA CAVANI ARIAS, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MADRE: VANESSA JOSEFINA NORIEGA ROSA, (madre de los marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.838.882,
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION:
Visto el Escrito presentado por la ciudadana Dalila Conde, actuando en su carácter de Directora Encargada de la Casa Negra Hipolita, quien mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfrute las Vacaciones Navideñas en compañía de los, ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ FARIAS Y JUNIT JOSEFINA QUIJADA LEANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.974.720 y V- 8.967.446, respectivamente, domiciliados en : Calle 22, Sur con sexta Carrera, Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las Vacaciones Navideñas en compañía de los, ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ FARIAS Y JUNIT JOSEFINA QUIJADA LEANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.974.720 y V- 8.967.446, respectivamente, domiciliados en : Calle 22, Sur con sexta Carrera, Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a partir del día 12 de Diciembre del 2014 hasta el dia 06 de Enero del 2015, por lo que se ordena librar oficio a la Entidad de Atención “Negra Hipólita II”, ubicado en: Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu
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