REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002872
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE SABINA DEL CARMEN CARIACO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.574.071 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE NEUBERT RONDONANGEL DABOIN CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.264,y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SABINA DEL CARMEN CARIACO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.574.071, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEUBERT RONDONANGEL DABOIN CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.264, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 19.979.45. En este sentido habiéndose constatado que el solicitante SABINA DEL CARMEN CARIACO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.574.071, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SABINA DEL CARMEN CARIACO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.574.071, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEUBERT RONDONANGEL DABOIN CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.264, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 19.979.45 SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. Patricia Mejia.
|