REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000686
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: NOEL RAFAEL GUAIGA GOATACHE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.548, domiciliado en: Urbanización María Angélica, Calle 6, casa Nº 4, Clarines; Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui,

REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscales Décimo Quinto del Ministerio Publico ABGS. MARY LOURDES FERRER CAMACHO Y MARY CARMEN BATISTA MORALES

DEMANDADO: VENTURA ADELA SANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.383.748, domiciliada en: Barrio El Paraíso, Calle 14, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui.

ABOGADO: No constituyo

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Fiscales Décimo Quinto del Ministerio Publico ABGS. MARY LOURDES FERRER CAMACHO Y MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano NOEL RAFAEL GUAIGA GOATACHE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.548, domiciliado en: Urbanización María Angélica, Calle 6, casa Nº 4, Clarines; Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana VENTURA ADELA SANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.383.748, domiciliada en: Barrio El Paraíso, Calle 14, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Vista la manifestación de la parte demandante, Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados con la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO.

Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ.





La Secretaria
Abog. PATRICIA MEJIA