REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002015
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO DIVORCIO 185-A,
SOLICITANTE YENNY JOSEFINA SALAZAR BRITO y JOSE RAMON TINEO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.296.826 y V-10.289.241, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE JESUS ANIBAL MARCANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.696 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos YENNY JOSEFINA SALAZAR BRITO y JOSE RAMON TINEO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.296.826 y V-10.289.241, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ANIBAL MARCANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.696, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, ciudadanos YENNY JOSEFINA SALAZAR BRITO y JOSE RAMON TINEO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.296.826 y V-10.289.241, respectivamente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado y de conformidad con el Articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de las partes solicitantes, y en consecuencia, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos YENNY JOSEFINA SALAZAR BRITO y JOSE RAMON TINEO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.296.826 y V-10.289.241, respectivamente, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. Patricia Mejia.
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