REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000764
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: MARCOS EDGARDO DIAZ TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.231.
DEMANDADA: DEHELIS MARIA GUARIMATA CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.440.
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN AMERICA QUILARTE y OSCAR JOSE DIAZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 87.217 y 87.090, respectivamente.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por el ciudadano MARCOS EDGARDO DIAZ TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.231, en contra de la ciudadana DEHELIS MARIA GUARIMATA CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.440, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio CARMEN AMERICA QUILARTE y OSCAR JOSE DIAZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 87.217 y 87.090, respectivamente, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 28/05/2014. En fecha 13-10-14, se celebra la audiencia única en fase de mediación, cursante a los folios Nº 30 al 32. En fecha 13/10/2014, se dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva homologando las Instituciones Familiares en beneficio de los niños de marras. Cursante al folio Nº 37, se encuentra diligencia suscrita por el ciudadano MARCOS EDGARDO DIAZ TABARES, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN AMERICA QUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.217, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/LETICIA C.-
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