REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000700
MOTIVO: FILIACION.
DEMANDANTE: JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.766, domiciliado en el sector Barrio Lindo, calle 2, casa N° 71-87, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GALINDO, inscrito en el Inpreabogabo bajo el Nº 27.556.
DEMANDADA: ISMENIA MARIA GRATEROL AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.910.045, domiciliada en el sector Barrio Lindo, calle 2, casa N° 71-87, Barcelona Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
BREVE RELACIÓN DE LA CAUSA:
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS GALINDO, inscrito en el Inpreabogabo bajo el Nº 27.556; mediante la cual demanda la Filiación del adolescente en referencia hecha por el ciudadano JESUS NATIVIDAD GIL JIMENEZ, esposo de la madre del adolescente quien falleciera en fecha 05 de febrero de 2007, alega que la ciudadana ISMENIA MARIA GRATEROL AZUAJE (madre biológica), actualmente convive con él, una vez después de que falleciera su esposo y han procreado una niña que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , manifiesta que la madre del adolescente le ha hecho del conocimiento que este es su hijo, y cree que es así por cuanto este tiene rasgos fisonómicos característicos de su persona, por lo que presume que efectivamente es su hijo, ya que el mantuvo con su madre una relación amorosa antes de que ella se casara con el De cujus, quien reconoció al niño como su hijo, razón por la cual acude para demandar la Filiación del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Acompaño a la solicitud: - Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente antes mencionado, copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JESUS NATIVIDAD GIL JIMENEZ y copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 25 de junio del 2013 se admitió la demanda y en el mismo auto se acordó la notificación de la demandada y se notificó a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2013 la Secretaria del Tribunal de Mediación y Sustanciación deja expresa constancia de las notificaciones de las partes. Y en fecha 19 de septiembre de 2013 se fija la Audiencia de Sustanciación para el día 16 de septiembre de 2013.
En fecha 15 de octubre de 2013 el Tribunal de Mediación y Sustanciación ordena la práctica de la Prueba Heredo-Biológica (ADN).
En fecha 16 de octubre de 2013 tuvo lugar la Audiencia en fase de sustanciación de la audiencia preliminar contándose con la presencia de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, debidamente asistido por su Abg. JUAN CARLOS GALINDO, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, no estando presente la parte demandada ciudadana ISMENIA MARIA GRATEROL AZUAJE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial; se dejo constancia de las exposiciones de la parte presente en el proceso. Y en dicha audiencia la parte demandante incorporo a los autos las pruebas documentales existentes en los autos tales como: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente antes mencionado, copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JESUS NATIVIDAD GIL JIMENEZ y copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y solicito la prueba de Informes con relación a la practica de la prueba de Filiación Biológica (ADN). Prolongándose la Audiencia de sustanciación hasta tanto conste en autos la referida prueba de ADN.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se recibió las resultas de la Experticia de Análisis de Perfiles Genéticos (Experticia del ADN) emanada del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.
En de fecha 26 de septiembre de 2014 la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordeno remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien en fecha 01 de octubre de 2014 ordenó fijar para el día 17 de octubre de 2014, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la LOPNNA. Siendo diferida la Audiencia de Juicio en su oportunidad a solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA, para el día 03 de noviembre de 2014, en virtud de la incomparecencia de las partes.
JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
En fecha 03 de noviembre de 2014 tuvo lugar la audiencia de juicio, compareciendo a la misma la parte demandante ciudadano JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, debidamente asistido por su Abg. JUAN CARLOS GALINDO LUNA, y la parte demandada ciudadana ISMENIA MARIA GRATEROL AZUAJE, no estuvo presente en el acto ni la Fiscal del Ministerio Publico, desarrollándose la Audiencia de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 484 y 486 de la LOPNNA. En la audiencia de juicio, se procedió a escuchar a la parte actora, quien solicito que sea declarada con lugar la Acción de Impugnación en contra del ciudadano JESUS NATIVIDAD GIL JIMENEZ (difunto), con relación al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y le sea reconocida y otorgada la filiación a él con respecto al adolescente de autos, y se le declare como padre biológico del adolescente de marras.
II-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas de la siguiente manera:
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Aportadas por la parte demandante.
- Copias certificadas del Acta de Nacimiento del adolescente de marras, emitida por la Prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al (f. 04); a los fines de demostrar la filiación del mismo; a la que por no haber sido impugnada en el proceso, se le da pleno valor probatorio por ser documento público que merece plena fe, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil y con la cual queda demostrada la filiación del mismo, todo ello conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos.
- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JESUS NATIVIDAD GIL JIMENEZ, cursante al (f. 03); a la que por no haber sido impugnada en el proceso, se le da pleno valor probatorio por ser documento público que merece plena fe, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil y con la cual queda demostrada el fallecimiento del padre legal del adolescente ciudadano JESUS NATIVIDAD GIL JIMENEZ, todo ello conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cursante al folio 5 del expediente; a la que por no haber sido impugnada en el proceso, se le concede el valor de simples indicios y por cuanto es un documento público que merece plena fe, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil y con la cual queda demostrada la filiación de la referida niña con el ciudadano JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, parte actora en el presente juicio, todo ello conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos.
- Prueba del ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN), realizada por la Unidad de estudios Genético y forenses del IVIC al adolescente de autos y al supuesto padre biológico el demandante JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, cursante al folio 44 y 45, cuya finalidad y pertinencia es demostrar que el padre de adolescente es el ciudadano JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, cuyo resultado arrojó lo siguiente: 1) Hubo exclusión en los quince (15) sistemas de ADN analizados 2) La verosimilitud minima de paternidad fue de 332643618:1. Por tanto la probabilidad de paternidad es de 99,999999699378%. 3) El valor de la verosimilitud obtenida es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del Sr. JOSE LUIS GUANARE TAYUPO puede considerarse altísima sobre el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . A la cual se le da pleno valor probatorio por ser documento público que merece plena fe, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil y con la cual queda demostrada la filiación de ciudadano JOSE LUIS GUANARE TAYUPO con relación al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo ello conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos.
2.- Aportadas por la parte demandada.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, observa quien suscribe que en el lapso probatorio, previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la parte demandada no promovió ninguna prueba a su favor.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA PROBADOS Y DEL DERECHO APLICABLE:
Sometida la prueba al control de las partes, no hubo objeciones antes de la prueba, durante la prueba ni en el Juicio, por lo que valorada conforme a las reglas de la sana crítica, ya que es incontrovertible el resultado de la prueba realizada, la cual constituye una determinación científica de la compatibilidad del ADN del hijo con quien aportó los genes en la concepción, por lo que para quien decide se le concede pleno valor probatorio y produce plena convicción respecto de la filiación natural existente entre el adolescente de autos, con el ciudadano JOSE LUIS GUANARE TAYUPO y por argumento en contrario se excluye totalmente la paternidad del ciudadano JESUS NATIVIDAD GIL JIMENEZ, y así se declara.
Hecho el análisis que antecede, habiéndose presentado ante este Tribunal una demanda en la cual se requiere que se resuelva el conflicto existente debido a que el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ostenta una filiación indebidamente atribuida, producto de un acto ínter-vivos, atribuida mediante un titulo en el cual una persona diferente a su padre biológico le reconoce y cuyo contenido no se ajusta a la verdad demostrada en el proceso, es por lo que obrando conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “…Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados y criadas y a desarrollarse en el seno de de su familia de origen…”
Es evidente que se privilegian los vínculos con la familia de origen por sobre cualquier otra consideración; y asimismo, obrando conforme a la disposición del articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente (LOPNNA) que consagra el derecho que tienen los niños a conocer a su padre y madre, en concordancia con el Articulo 8 ejusdem en el cual se impone al juez el deber de proteger el interés superior del niño, que en el caso de autos lo constituye su derecho a que se determine su filiación natural de origen y con ello pueda disfrutar de los beneficios que tal determinación le ofrece, así como el derecho a que respecto de su filiación prevalezca la verdad sobre las formas, y demostrada como esta la filiación, no queda en derecho otra opción que declarar Con lugar la demanda, y anular el reconocimiento realizado por el ciudadano JESUS NATIVIDAD GIL JIMENEZ, contenido en el acta de nacimiento señalada a objeto de proteger el nombre y el honor del adolescente de marras, y ordenar el reconocimiento del padre biológico ciudadano JOSE LUIS GUANARE TAYUPO; y así se establece.
DECISION:
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio, para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: Con lugar la demanda de FILIACION, presentada por el ciudadano JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, contra la ciudadana ISMENIA MARIA GRATEROL AZUAJE, ampliamente identificada en los autos, respecto del reconocimiento del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por parte del ciudadano JESUS NATIVIDAD GIL JIMENEZ, reconocimiento que consta en el acta de nacimiento inscrita bajo el Nº 613 de los libros de la Prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Segundo: Se establece la paternidad del ciudadano JOSE LUIS GUANARE TAYUPO respecto del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se ordena el correspondiente reconocimiento de paternidad del adolescente ante la autoridad competente, para lo cual se le concede un plazo de cinco días contados desde la publicación de la presente decisión. Tercero: Se Anula el acta de nacimiento Nº 613 llevado por ante los libros del Registro correspondiente al año 2000, por lo que se le ordena a la Prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, estampar en la referida acta, la expresión ANULADA y en su lugar proceder a levantar una nueva acta de nacimiento donde conste el reconocimiento de los padres biológicos del adolescente y demás datos pertinentes. Y de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se acuerda la publicación de un Edicto, a los fines de notificar la presente sentencia; asimismo, se ordena expedir copia certificada de la misma para los fines legales consiguientes. Y así se decide. Cúmplase.
Se ordena remitir el presente expediente contentivo del Juicio de Filiación, a favor del adolescente de autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda, para que se proceda a la ejecución del fallo.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.-
Diarícese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha, a las 8:42 am., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
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