REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP12-V-2013-00494
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana BERKELYS PRINCE SOMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.797.120, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, contra el ciudadano: ANDERSON ANTONIO BRICEÑO OTTATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.068.261, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado LEONARDO FIGUEROÀ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.069, asunto en la cual se encuentran involucradas las niñas identificadas en los autos, cuyos nombres se omiten en este acto en obediencia a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se dejó expresa constancia que a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO, entre los ciudadanos: BERKELYS PRINCE SOMOZA Y ANDERSON ANTONIO BRICEÑO OTTATI, ambos plenamente identificados en autos, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas:
“…la parte demandada conviene y acepta la pretensión de la parte actora de partir y liquidar los bienes señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 identificados en los folios tres (03) y cuatro (04) del libelo de la demanda, por lo que en aras de una celeridad procesal ambas partes le solicitan al Tribunal dar por concluida la fase cognoscitiva y se de inicio a la fase de ejecución, por lo que solicitamos que este Tribunal proceda a designar un único partidor y se siga el tramite establecido en los articulo 778 y siguientes del Código de Procedimiento civil.-. Es todo…”
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada. En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de ejecución de este Circuito Judicial una vez que quede firme la presente sentencia, así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de procedimiento civil, líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las 03:17 P.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
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